La plenaria del Senado aprobó (el 10 de Agosto de 2011), en cuarto debate, el proyecto de ley del nuevo Estatuto del Consumidor, que actualiza la normativa vigente (D.L. 3466/82) a las nuevas tendencias del derecho del consumo, adecuadas a la realidad económica y social colombiana. La iniciativa busca proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores y amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. En el último debate, se incluyeron cuatro artículos nuevos. Uno de ellos señala que los bienes muebles tendrán el mismo valor, aunque se paguen de contado o a crédito. Si el consumidor opta por pagar a crédito, podrá cancelar anticipadamente el precio del bien, sin intereses. Otro artículo indica que cuando el vendedor no tenga cambio exacto, la diferencia será a favor del consumidor. Si la diferencia es menor a 50 pesos, el cambio también será a favor del consumidor y no se podrán hacer donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de un comunicado, señaló los principales puntos del proyecto: • Se establece la responsabilidad solidaria entre productores y expendedores frente a los consumidores, por la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que se ponen en circulación en el territorio nacional. • Se prevé la obligación de ofrecer garantía sobre todos los bienes y servicios que se comercialicen en el país. Si no se les informa adecuadamente a los consumidores el término de la garantía, se presumirá que es de un año, para los productos duraderos. • Quien preste servicios que suponen la entrega del bien, como talleres, servicios técnicos o parqueaderos, asumirá la custodia y conservación de los bienes objeto de la prestación de servicio y deberá probar el estado en que entró el bien al servicio. • Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligarán al anunciante, en los términos de dicha publicidad. • Se regula la elaboración de los contratos de adhesión y se prohíben las cláusulas abusivas que generen un desequilibrio injustificado en contra del consumidor. • Se establecen reglas a cargo de los comerciantes que vendan bienes o servicios mediante sistemas de financiación o presten dinero, cuando no estén vigilados por otra institución administrativa. • Se consagra el derecho de retracto en todas las relaciones de consumo en que el productor o expendedor venda directamente bienes o servicios financiados en los que el consumidor no tenga contacto directo con el producto, como en las ventas a distancia (televentas, ventas por catálogo o internet) o de tiempo compartido. • Se regula la protección al consumidor para el comercio electrónico. • Se fija un procedimiento más ágil y expedito para solucionar los asuntos de protección al consumidor. Fuente: www.ambitojuridico.com
Tomado de www.notipymes.com
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