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Si expectativas de bien ofrecido no son ciertas o comprobables, mensaje publicitario es engañoso



La información que se le brinda al consumidor sobre los componentes y las propiedades de los bienes y servicios ofrecidos debe coincidir con la realidad. Por lo tanto, si las promesas o expectativas no son ciertas y comprobables, el mensaje publicitario se considera literalmente falso y, por regla general, engañoso.

Así lo advirtió la Superintendencia de Industria y Comercio, al referirse a los casos en que se le ofrece al consumidor la devolución del dinero, si el producto no satisface sus necesidades.

Las normas sobre publicidad engañosa buscan que los consumidores a los que se dirigen los anuncios tengan una posición razonable frente a los mismos, dándole a la información transmitida una interpretación natural y obvia, sin necesidad de que sea profunda, científica o técnica, que les permita separar los elementos puramente creativos de los que son comprobables.

Para saber si una pieza publicitaria es engañosa, es necesario establecer si los elementos objetivos concuerdan con la realidad del producto y si esa información es suficiente para que un consumidor racional se forme una idea correcta del bien o servicio, indicó la entidad.

La responsabilidad por publicidad engañosa opera con la sola demostración de que esta no corresponde a la realidad o que, por ser insuficiente, puede inducir a error o confusión al consumidor. Así mismo, con el hecho de demostrar que ha sido diseñada, preparada o presentada de determinada forma o que ha omitido datos importantes.

La Ley 1480 del 2011 establece distintas acciones que pueden ser ejercidas por los consumidores ante el incumplimiento de las disposiciones sobre publicidad engañosa, como las acciones populares, de responsabilidad por producto defectuoso o de protección al consumidor y la presentación de quejas ante la Superintendencia, para el inicio de la correspondiente investigación administrativa.         


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