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Reglamentan publicidad dirigida a menores de edad



Mediante el Decreto 975 del pasado 28 de mayo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó la información y la publicidad dirigida a menores de edad.

La norma prohíbe usar imágenes, textos, expresiones visuales o auditivas o representaciones que no correspondan a la realidad del producto, e impide exagerar el verdadero tamaño, la naturaleza, la durabilidad y los usos del bien ofrecido.

En ese sentido, la información dirigida a los menores deberá ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea. Además, ninguna forma y contenido de comunicación que tenga como objetivo influir en las decisiones de consumo de los niños podrá inducir a error, engaño o confusión.

Según el decreto, no se autorizarán contenidos que le sugieran al niño y/o adolescente que, al no adquirir cierto producto, se genera rechazo social.

Así mismo, siempre que se informe o anuncie un bien o servicio para cuya adquisición se deban realizar llamadas o enviar mensajes de texto o multimedia que supongan un costo para el consumidor, deberá informarse expresamente su valor, y advertir que antes de realizar la llamada o enviar el mensaje, el menor debe solicitar la autorización de sus padres. 

La publicidad dirigida a los menores no deberá contener imágenes o información de contenido sexual, violento, discri­minatorio o que promueva conductas contrarias a la moral y a las buenas costumbres. Tampoco podrá contener imágenes o información relacionadas con el consumo de estupefacientes y/o bebidas alcohólicas, salvo que se trate de campañas de prevención.

De otro lado, los anunciantes no podrán afirmar o insinuar que el consumo de un alimento o una bebida sustituye alguna de las tres comidas principales del día.

La Superintendencia de Industria y Comercio, las alcaldías municipales y las demás autoridades que tengan asignadas competencias de protección al consumidor deberán tramitar, de forma prevalente, las quejas que se relacionen con los derechos que, como consumidores, tienen los menores de edad.

(Ministerio de Comercio, Decreto 975, mayo 28/14)

Fuente: www.ambitojuridico.com

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