Mediante el Decreto 975 del pasado 28 de mayo, el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo reglamentó la información y la publicidad
dirigida a menores de edad.
La norma prohíbe usar
imágenes, textos, expresiones visuales o auditivas o representaciones
que no correspondan a la realidad del producto, e impide exagerar el
verdadero tamaño, la naturaleza, la durabilidad y los usos del bien
ofrecido.
En ese sentido, la información dirigida a los
menores deberá ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable,
comprensible, precisa e idónea. Además, ninguna forma y
contenido de comunicación que tenga como objetivo influir en las
decisiones de consumo de los niños podrá inducir a error, engaño o
confusión.
Según el decreto, no se autorizarán
contenidos que le sugieran al niño y/o adolescente que, al no adquirir
cierto producto, se genera rechazo social.
Así
mismo, siempre que se informe o anuncie un bien o servicio para cuya
adquisición se deban realizar llamadas o enviar mensajes de texto o
multimedia que supongan un costo para el consumidor, deberá informarse
expresamente su valor, y advertir que antes de realizar la llamada o
enviar el mensaje, el menor debe solicitar la autorización de sus
padres.
La publicidad dirigida a los menores no deberá
contener imágenes o información de contenido sexual, violento,
discriminatorio o que promueva conductas contrarias a la moral y a las
buenas costumbres. Tampoco podrá contener imágenes o información
relacionadas con el consumo de estupefacientes y/o bebidas alcohólicas,
salvo que se trate de campañas de prevención.
De otro lado, los
anunciantes no podrán afirmar o insinuar que el consumo de un alimento o
una bebida sustituye alguna de las tres comidas principales del día.
La
Superintendencia de Industria y Comercio, las alcaldías municipales y
las demás autoridades que tengan asignadas competencias de protección al
consumidor deberán tramitar, de forma prevalente, las quejas que se
relacionen con los derechos que, como consumidores, tienen los menores
de edad.
Comentarios
Publicar un comentario